GUÍA DE TRABAJO 2
HISTORIA
CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
El proceso evolutivo
constitucional colombiano se puede dividir en varias épocas, a saber: la de la
Independencia, de la Gran Colombia, de la Nueva Granada, la Federalista, la de
la Constitución Política de 1886, que duró más de cien años y que tuvo un buen
número de reformas, y la de la Constitución de 1991, que abre un nuevo ciclo en
la historia constitucional colombiana.
1.
Las primeras constituciones
Un primer período, el de la
revolución de la independencia, empieza con la expedición en 1811 de la primera
Constitución Política, redactada por Jorge Tadeo Lozano, quien se sirvió de la
de los Estados Unidos de América, a modo de modelo. Esa Carta contenía tanto
cánones republicanos como principios monárquicos, con un perfil federativo.
En esta misma época y hasta
1815, las provincias se dieron su propia constitución, entre las cuales
sobresalen la de Tunja (1811) la de Antioquia (1812 y 1815) la de Cartagena (1812)
y las de Mariquita y Neiva.
En
la gran Colombia (1821)
Con el triunfo obtenido en la
batalla del Puente de Boyacá, se consolida la independencia. El 7 de agosto de
1821, y reunido el soberano Congreso de Venezuela, dictó la Ley Fundamental de
Colombia, mediante la cual se unían en una sola república las provincias de
Venezuela y de la Nueva Granada.
Este estatuto fue sancionado
el 17 de diciembre de 1819 en la ciudad de Santo Tomás de Angostura y sus
sesiones se clausuraron el 11 de enero de 1820. Eligió a Bolívar como
Presidente de la República y a Francisco Antonio Zea como Vicepresidente.
Posteriormente el Congreso
General de Colombia, se reunió en la ciudad de Cúcuta en 1821 y expidió la
llamada Constitución de Cúcuta, con un contenido de 191 artículos, en 10
títulos.
Esta Constitución reafirmó la
independencia y señaló que la soberanía reside esencialmente en la Nación.
En 1828 se reunieron los
constituyentes en Ocaña para reformar la Carta fundamental, pero las ideas
centralistas preconizadas por los bolivianos y las federalistas por los
santanderistas, llevaron al fracaso dicha convención.
Ante esta situación, un
movimiento general puso en manos del Libertador la suerte de la patria,
confiriéndole poderes discrecionales, y fue así como Bolívar expidió el decreto
orgánico que sirvió de Ley Fundamental desde el 27 de agosto de 1828 hasta
1830, quedando sin vigor la Constitución de 1821.
Simón Bolivar. El Libertador |
2.
La Constitución Boliviana
Paralelamente a la crisis de
la Gran Colombia, Bolívar concluía la campaña libertadora en el sur. El
Congreso constituyente de Bolivia, acogió el proyecto de Constitución Política
presentado por Bolívar. En dicha Carta se aprobaron como ramas del poder
público, la ejecutiva, la legislativa, la judicial y la electoral.
Se preveía un sistema de
intervención y de fiscalización de los actos del Gobierno, mediante la acción
de las cámaras. Se previeron tres cámaras: la de los censores, la de los
tribunos y la del Senado.
Esta Constitución consagró un
control y equilibrio de las autoridades y ramas del poder público con el objeto
de alcanzar una democracia efectiva.
4.
El Congreso Admirable
Para superar la crisis de la
Constitución de Cúcuta, y poner fin al decreto orgánico de 1828 con el cual se
instauró la dictadura, mientras se reexaminaban las instituciones, el propio
libertador Simón Bolívar instaló en Bogotá el llamado Congreso Admirable, que
estuvo presidido por el Mariscal Antonio José de Sucre.
Fruto de este Congreso fue la
Constitución Política de 1830 mediante la cual se efectuaron enmiendas
fundamentales, como la de romper el rigor del gobierno republicano, popular y
representativo. La rama legislativa se integró por dos cámaras, la de los
senadores y la de los representantes. Los constituyentes se preocuparon por
vigorizar la independencia judicial, la del poder ejecutivo, y al igual que en
1830, se conservó la institución del Consejo de Estado, introducida por
Bolívar.
La debilidad del ejecutivo
consagrada en esta Constitución, la fragilidad de algunas de sus instituciones,
las luchas de los partidos, condujeron a que se efectuara otro proceso de
reforma constitucional que culminó con la Constitución de 1843.
Francisco de Paula Santander |
5.
La Constitución de 1843
Esta Constitución, tachada de
monárquica, duraría vigente 10 años. Con ella se estableció el poder ejecutivo,
confiriéndole al Presidente de la República atribuciones permanentes para
superar incluso situaciones de anormalidad.
Esta Constitución suprimió el
Consejo de Estado. Sus opositores reclamaron un poder seccional de mayor
amplitud, menos facultades para el poder ejecutivo y mayor extensión de las
libertades públicas. Por otro lado, las cuestiones religiosas y las ideas
federativas, condujeron a nuevas reformas constitucionales.
6.
El régimen centro-federal
Los constituyentes de 1853
consagraron respecto de los derechos individuales, formas absolutas y
excesivas, como la expresión del pensamiento sin limitación alguna, y el
equilibrio entre los conceptos de autoridad y derechos del ciudadano se rompió
en favor de estos últimos.
Como innovación sobresaliente
en materia judicial, se acordó el sistema de elección popular y directa de los
altos magistrados.
Se facultó al poder ejecutivo
para celebrar tratados con Venezuela y Ecuador en orden a lograr el
restablecimiento de la unión colombiana, bajo un sistema federal.
Se avanzó en el proceso de
descentralización de la administración. Cada provincia tenía poder suficiente
para disponer lo conveniente a su organización, régimen y administración
interior, sin invadir las competencias del gobierno central.
Una vez entró en vigencia esta
nueva Constitución, las provincias procedieron a dictar las suyas de acuerdo
con la descentralización política imperante, y fue así como el federalismo fue
ganando terreno. Los Estados de Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar
y Magdalena, entre otros, se dieron sus respectivas constituciones.
Ante la necesidad de decidir
entre el centralismo o el federalismo para conducir las instituciones por
cualquiera de estos dos senderos, con principios claros y definidos, se llegó a
la Confederación Granadina, facilitada por la reforma constitucional, de 10 de
febrero de 1858.
7. La
Confederación Granadina
Mediante la Constitución de
1858 se creó la Confederación Granadina, con un régimen federal, sin el
contrapeso de un gobierno central, suficientemente vigoroso, como para
conservar el orden.
El gobernador del Cauca,
General Tomás Cipriano de Mosquera, consideró que con la expedición de algunas
leyes en-el año de 1859, se había roto. el pacto federal y conculcado IA
soberanía de los Estados, por lo tanto, se alzó en armas contra el gobierno de
la Confederación presidido por Mariano Ospina Rodríguez.
La victoria del General
Mosquera condujo a la Convención de Rionegro y a la expedición de la
Constitución de 1863.
8
La Constitución de 1863
La Convención de Rionegro
inició labores el 4 de febrero de 1863, y mediante una ley del 9 de febrero se
organizó provisionalmente el gobierno.
Ella expidió la nueva
Constitución Política, instituyó la Confederación de los Estados Unidos de
Colombia, integrada con los mismos de la Confederación Granadina, más el nuevo
estado del Tolima creado en jornadas revolucionarias. Comparando la Carta
Política de 1863 con la de 1858, se observan a grandes rasgos, las siguientes
innovaciones:
La Constitución de 1858 no
proclamó el principio de la soberanía de los estados, mientras que en la nueva
de 1863, se reconoció expresamente.
La nueva Carta consiguió que
los estados, tanto en sus constituciones como en su legislación civil,
señalaran el principio de incapacidad de las comunidades religiosas para
adquirir bienes raíces, en tanto que la anterior no había hecho tal
prescripción.
En materia de cultos, la Carta
de 1863 preceptuó que para sostener la soberanía nacional y mantener la
seguridad y tranquilidad públicas, el Gobierno Nacional y los de los estados en
su caso, ejercerían el derecho de suprema inspección sobre los cultos religiosos,
de conformidad con lo que determinara la ley. Para los gastos de los cultos
establecidos o que se establecieran, no podían imponerse contribuciones, pues
todo culto se sostendría con aquello que sus adeptos suministraran
voluntariamente.
Bajo la Carta de 1858, los
estados tenían mayor libertad para reglamentar los asuntos de policía y lo
concerniente a materias penales. La nueva Carta de 1863, prohibió la pena de
muerte y los estados no podían señalar penas de más de 10 años para los
crímenes. Víctor Hugo se refirió a esta Carta señalándola corno una
Constitución para ángeles.
Dispuso que todo acto del
Congreso Nacional o del poder ejecutivo de los Estados Unidos que violara las
libertades públicas o atacara la soberanía de los Estados, era anulable.
Debilitó el poder ejecutivo,
pues el Presidente tenía que someter los nombramientos de los secretarios de
estado, al Senado. La duración del período del Jefe del Estado, era apenas de
dos años, lo cual impedía el desarrollo de un verdadero plan administrativo. El
gobierno carecía de iniciativa legislativa, aunque se le dejó el derecho de
vetar los proyectos por inconveniencia o inconstitucionalidad.
Esta Constitución Política se
expidió en nombre y por autorización del pueblo, sustituyendo la invocación de
Dios, rompiéndose así una tradición.
Las difíciles situaciones
políticas, económicas, y sociales, unidas a la rigidez constitucional y a la
pugna entre los poderes legislativo y ejecutivo, ocasionaron constantes guerras
civiles en esta época.
Al finalizar el año de 1884 el
país se hallaba nuevamente convulsionado, y dos bandos se disputaban la
orientación de la República: uno, el liberalismo y otro, conformado por los
independientes y los conservadores.
Elegido Rafael Núñez Presidente
de la República para el período comprendido entre 1884 a 1886, ante la
imposibilidad de reformar la Constitución, y para solucionar las disputas entre
los dos bandos, convocó la convención que habría de sustituir la Carta Política
de los Estados Unidos de Colombia, omitiendo los trámites consagrados en ella.
En 1885 el gobierno presidido
por Núñez, luego de develar el movimiento revolucionario, reunió el Consejo de
Delegatarios con personas de ambos partidos políticos, con el fin de dictar una
nueva Constitución. Terminaba pues la época federal comprendida entre 1853 a
1886, y se daba paso a la nueva Constitución Política de 1886, que pondría fin.
al sistema federal, para pasar al de la centralización política y
descentralización administrativa.
9.
La Constitución de 1886
Rafael Núñez |
Esta Carta que duró más de un
siglo presidiendo la vida institucional del país, fue preparada por 18
delegatarios pero inspirada por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro. Fue
anunciada a la sazón, al país con dos notificaciones: la muerte de la
Constitución Liberal de Rionegro, y el nuevo modelo administrativo basado sobre
la centralización política y descentralización administrativa.
Sistema unitario: el Estado,
que se llamará República de Colombia, adapta la forma unitaria. La soberanía
reside exclusivamente en la nación; se unifica, por consiguiente, la
legislación, y la nación, única que puede tener ejército, conservará el orden
general y seccional.
Los departamentos sustituyen a
los Estados soberanos. Aquellos se dividen en provincias y estas en distritos
municipales.
El ejecutivo nacional. Lo
conforman presidente y vicepresidente, elegidos ambos por las asambleas
electorales para períodos de seis años; un designado elegido cada bienio por el
Congreso, y quien a falta de aquellos habrá de ejercer el poder ejecutivo; y
los ministros del despacho, en el número que determine la ley.
El Vicepresidente será, por
derecho propio, presidentes del Consejo de Estado, corporación consultiva del
gobierno que, creada en 1828 y suprimida en el 43, es ahora restablecida.
Prohíbese la reelección del
presidente para el período inmediato, pero únicamente cuando hubiese
desempeñado el cargo dentro de los 18 meses anteriores a la nueva elección.
El legislativo: el Congreso
cuyas reuniones serán bienales y durarán 120 días, se forma por el Senado (tres
senadores por cada departamento) y la Cámara (un representante por cada
cincuenta mil habitantes.
El judicial: se conservó el
nombre de Corte Suprema para el más alto tribunal en la administración de
justicia y se le confirió, entre otras facultades, la de decidir sobre la
validez o nulidad de las ordenanzas departamentales que hubieran sido
suspendidas por el gobierno o denunciadas ante los tribunales por los interesados
como lesivas de derechos civiles.
Sistema electoral: el sufragio
popular sufrió restricciones en relación con la amplitud de su consignación en
las Cartas del 1853, 1858 y 1863.
A los ciudadanos, es decir, «a
los colombianos varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u
oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de
subsistencias, les reconoció el derecho a elegir directamente concejales y
diputados. Pero sólo los que supiesen leer y escribir o tuviesen renta anual de
quinientos pesos, o propiedad inmueble
de mil quinientos, eran aptos
para elegir directamente los representantes a la cámara y para votar por los
electores, encargados, a su vez, de sufragar para presidente y vicepresidente.
Relaciones Iglesia-Estado: restablecidas
con amplitud, la Carta consagró que la religión católica, apostólica y romana
es: «Esencial elemento del orden social» y los poderes públicos deben
protegerla y hacerla respetar; y que, de acuerdo con ella, será organizada y
dirigida la educación pública.
Los derechos civiles y
garantías sociales: fueron reconocidos en el título III, con limitaciones
consideradas razonables. Las normas sobre habeas corpus (arts. 23 a 28, inc.
1º), subsistieron sin modificaciones hasta la expedición de la Carta Política
de 1991. Así mismo las referentes a la prensa; los derechos de petición,
reunión y asociación; el monopolio del gobierno para introducir, fabricar y
poseer armas y municiones de guerra; y las prohibiciones acerca de la
esclavitud, la confiscación y la formación de juntas políticas populares de
carácter permanente.
La pena de muerte fue
restablecida para sancionar los delitos comunes siguientes: traición a la
patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en
cuadrilla de malhechores y piratería; y para ciertos delitos militares
definidos por las leyes del ejército.
10.
Constitución Política de 1991
Los principios fundamentales
1. Las notas dominantes
a)
La nueva Carta de Derechos
Si bien se reescriben los
derechos clásicos o tradicionales que estaban insertos en la Constitución de
1886, la reciente Ley de leyes ingresa al vocabulario constitucional un nutrido
catálogo de derechos, en especial en el plano social, tales como los
relacionados con los niños, los jóvenes, las mujeres, los ancianos, los
minusválidos y, en general, un gran énfasis en la seguridad social. Lo propio
puede decirse de la consagración de derechos tales como el de la vivienda digna
y otros.
b)
Las reformas políticas
El campo de las modificaciones
al congreso es uno de aquellos en los cuales se aprecian notables
transformaciones.
c)
La participación ciudadana
La noción de participación se
esparce en todo el articulado.
d)
El pluralismo
Se reconoce la diversidad étnica
y cultural de la Nación.
e)
La economía
Un mayor espacio a los
sectores nacionales en la planeación, y el reconocimiento constitucional de
sectores que como el bursátil y el asegurador no estaban en la antigua Carta.
f)
La rama y la función ejecutiva
En este aspecto se aprecian
importantes modificaciones. Se define al presidente como símbolo de la unidad
nacional y se le atribuyen las investiduras de jefe de Estado, jefe de gobierno
y suprema autoridad administrativa.
g)
La administración de justicia
En materia de administración
de justicia, al lado del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia
modificada, surgen nuevas instituciones como el Consejo Superior de la
Judicatura, órgano administrativo y disciplinario de la rama, y que tuvo su
antecedente en la reforma constitucional de 1979.
La
Constitución de 1991 y las Ciencias Sociales
Una lectura cuidadosa y un
análisis detenido de la Carta de 1991 permiten apreciar como las ciencias
sociales encuentran su espacio en ella.
a. El preámbulo y su valor jurídico
Por preámbulo se entiende la
declaración que antecede el articulado de la Constitución. El de nuestra Carta
textualmente expresa:
El pueblo de Colombia en
ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y
promulga la siguiente(...).
b. El Estado
Definición. Apartándonos del
ámbito erudito de los filósofos del Estado, por razones pedagógicas,
intentaremos una definición sencilla del concepto, diciendo que el Estado es la
sociedad política y jurídicamente organizada, con la autoridad suficiente para
imponer un orden jurídico dentro de su propio territorio y jara hacer respetar
su personalidad ante los demás países del mundo.
c. Los
principios del Estado colombiano
La nueva Carta Política señala
el carácter jurídico del Estado, al definirlo como un estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, el
trabajo y la solidaridad, dentro de la prevalencia del interés general (art.1).
d. Los fines del estado
El artículo 2º define como
fines del Estado, el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad
general y la garantía de los derechos que la Constitución consagra. También lo
son la participación de todos en la vida económica, administrativa, política y
cultural de la Nación, así como la independencia nacional, la preservación de
la integridad territorial, la convivencia pacífica y la justicia social.
e. La
soberanía nacional
Debe entenderse por soberanía
nacional la facultad o capacidad que tiene la nación colombiana de no obligarse
ni determinarse, sino por su propia voluntad, a través de portavoces
cualificados, es decir sus representantes renovados periódicamente por elección.
f. La diversidad étnica y cultural
La nueva constitución reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural del país y establece como obligación
del estado colombiano y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la nación.
g. El idioma castellano
El catálogo de principios
fundamentales de la nueva carta incluye al castellano como idioma oficial de
Colombia; que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también
oficiales en sus respectivos territorios; y, que la enseñanza en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias se impartirá en forma
bilingüe.
h. El
sistema democrático participativo
La democracia participativa
esta concepción de la democracia alienta el concurso activo de los ciudadanos
en las decisiones administrativas requeridas para el manejo de la cosa pública.
La doctrina concibe la democracia participativa como la que permite que los
ciudadanos ejerzan permanente influjo en las decisiones del Estado. Son
mecanismos de participación ciudadana democrática:
1. La iniciativa popular
2. Referendo
3. Referendo derogatorio
4. Referendo aprobatorio
5. Revocatoria de mandato
6. Plebiscito
7. Consulta popular
8. Cabildo abierto
**********************************************************************************************************
ACTIVIDAD DE APLICACIÓN
1. Lean y analicen con detenimiento el texto sobre la historia constitucional de Colombia.
2. Establezcan diferencias entre las constituciones de 1821, 1886 y la actual.
3. Diseñen y elaboren un producto de aprendizaje que recoja nuestra historia constitucional, el cual puede ser uno de los siguientes:
a. Una línea de tiempo histórico
b. Mapa de conceptos o mapa mental
c. Proyecto artístico
d. Informe de lectura (trabajo escrito)
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