Mecanismos Constitucionales para la protección de los Derechos Humanos en Colombia
Los mecanismos de Protección Ciudadana
se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger
una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere
posible restituir las cosas a su estado anterior.
• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.
El Derecho de Petición:
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar
solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o
ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para
obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación
del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares
prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea
tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra
consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse
por interés general o particular, petición de informaciones y
formulación de consultas.
Solicitud de Petición de Información:
Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer
cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general
sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la
documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de Interés Particular o general:
cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia
sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las
medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El
término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha de radicación.
Consultas: Petición que
se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre
materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser
resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha
de radicación.
Quejas: Es la
manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas
irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones
públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos.
Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
su presentación.
Reclamos: Cuando se
anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación
deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones: Es la
opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una
materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Los anteriores plazos son los
máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones
con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se
observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo
228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190
de 1995.
Habeas Corpus: Es un
mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual,
procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías
constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la
privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y
seis (36) horas.
Habeas Data: Es el
derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Acción de Tutela:
Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales
fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por
autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios
de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable.
Acción de Cumplimiento:
Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas
aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acción Popular: Es un
mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e
intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible,
restituir las cosas a su estado anterior.
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses
colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes
ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por
Colombia.
Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las
acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están
instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido
afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir,
que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para
reparar los daños ocasionados.
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